Código Tributario
Artículo 70: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO
Ver todos los artículosCuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción. De tratarse de deudores tributarios que, por la naturaleza de sus operaciones, no contaran con existencias, el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior se determinará considerando el valor del patrimonio neto de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda al ejercicio fiscal materia de revisión, o en su defecto, el obtenido de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar. (97) Artículo sustituido por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 941, publicado el 20 de diciembre de 2003.
Para un deudor de tercera categoría, la diferencia entre patrimonio real y declarado se presume venta o ingreso omitido del ejercicio detectado. Se multiplica por ventas declaradas divididas entre existencias finales; el resultado no puede ser menor que el patrimonio no declarado. Sin existencias, se usa patrimonio neto declarado propio o de negocio similar.
Rosa declara patrimonio de S/100,000, pero se detectan S/130,000; la diferencia se presume ingreso omitido y se calcula con sus ventas y existencias finales.
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