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Código Tributario

Artículo 52: COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

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Texto literal del artículo

Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Resumen breve

Los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, como derechos, licencias y arbitrios. Solo pueden administrar impuestos cuando una ley les asigna esa función.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad de Miraflores cobra arbitrios de limpieza pública, pero no administra el IGV, cuya recaudación corresponde a la SUNAT.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.