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Código Tributario

Artículo 48: MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN

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Texto literal del artículo

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3 de marzo de 2022.

Resumen breve

La prescripción puede alegarse en cualquier etapa de un procedimiento administrativo o proceso judicial. No puede tramitarse a la vez por la vía no contenciosa y la contenciosa; si se inicia otro procedimiento sobre el mismo tributo o infracción y período, el segundo será declarado improcedente.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita la prescripción de un tributo de 2021 y, mientras espera, inicia otro proceso por el mismo tributo; el segundo será declarado improcedente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.