Código Tributario
Artículo 47: DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Ver todos los artículosLa prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Para tal efecto el escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica. Cuando en una solicitud no contenciosa el deudor tributario no señale expresamente el tributo y/o infracción y período materia de su pedido de forma específica, el órgano encargado de resolver requiere la subsanación de dicha omisión dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo sin la subsanación requerida, se declara la improcedencia. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3 de marzo de 2022.
El deudor tributario debe solicitar por escrito la prescripción e identificar específicamente el tributo o la infracción y el período. Si omite esos datos, el órgano encargado de resolver le exige corregir la solicitud en diez días hábiles; si no lo hace, la declara improcedente.
Rosa pide la prescripción de una deuda, pero no indica el tributo ni el período; tiene diez días hábiles para completar esos datos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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