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Código Tributario

Artículo 34: CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA

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Texto literal del artículo

El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración. (*) Párrafo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3 de marzo de 2022. (39) Artículo sustituido por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006.

Resumen breve

Los intereses moratorios (por pago tardío) de anticipos o pagos a cuenta se calculan hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. Desde entonces, los intereses acumulados se suman como nueva base para calcular más intereses, aunque después cambien la base, el coeficiente o el sistema por una rectificación o determinación administrativa.

Ejemplo cotidiano

José pagó tarde un anticipo; al determinarse el impuesto principal, los intereses acumulados se sumaron a la deuda para calcular los nuevos intereses.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.