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Código Tributario

Artículo 31: IMPUTACIÓN DEL PAGO

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Texto literal del artículo

Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos a que se refiere el artículo 117, en cuyo caso estos se imputarán según lo dispuesto en dicho artículo. (*) Párrafo modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.

Resumen breve

El pago se aplica primero a los intereses moratorios y después al tributo o la multa; las costas y gastos siguen la regla del artículo 117. El deudor puede señalar el tributo o multa y período; si no lo hace, el pago parcial cubre primero la deuda menor del mismo período y, entre vencimientos distintos, la más antigua.

Ejemplo cotidiano

José paga sin indicar la deuda, por lo que la administración aplica primero el dinero a su multa menor del mismo período y luego a la deuda vencida antes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.