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Código Tributario

Artículo 30: OBLIGADOS AL PAGO

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Texto literal del artículo

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

Resumen breve

La deuda tributaria debe ser pagada por el deudor tributario o, cuando corresponda, por su representante. Un tercero también puede pagarla, excepto cuando el deudor se oponga expresamente y explique los motivos de su oposición.

Ejemplo cotidiano

Rosa debe pagar sus tributos, pero su hermano Luis puede hacerlo por ella, salvo que Rosa se oponga indicando una razón.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.