Código Tributario
Artículo 194: INFORMES DE PERITOS
Ver todos los artículosLos informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional. (272) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de julio de 2012.
Los informes técnicos o contables elaborados por funcionarios de la SUNAT que investigaron administrativamente un presunto delito tributario tienen, para todos los efectos legales, el mismo valor que una pericia institucional (evaluación especializada oficial).
Durante una investigación por presunto delito tributario, Rosa presenta el informe contable elaborado por los funcionarios de SUNAT como pericia institucional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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