Código Tributario
Artículo 193: FACULTAD PARA DENUNCIAR OTROS DELITOS
Ver todos los artículosLa Administración Tributaria formulará la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil.
La Administración Tributaria debe presentar una denuncia cuando encuentre indicios razonables de que se cometió un delito. Además, puede intervenir como parte civil (pide reparación) en el caso.
Al hallar indicios razonables de un delito, la Administración Tributaria denuncia a Juan y puede intervenir como parte civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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