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Código Tributario

Artículo 188: SANCIÓN A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOTARIOS Y MARTILLEROS PÚBLICOS

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Texto literal del artículo

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público que infrinjan lo dispuesto en el artículo 96, que no cumplan con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de ésta, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, según corresponda, para cuyo efecto la denuncia será presentada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los notarios y martilleros públicos que infrinjan lo dispuesto en el artículo 96, serán sancionados conforme a las normas vigentes. (265) Artículo sustituido por el artículo 97 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público que infrinjan el artículo 96, ignoren un pedido expreso de la Administración Tributaria o dificulten sus funciones reciben sanciones previstas en sus respectivas leyes orgánicas; el Ministro de Economía y Finanzas presenta la denuncia. Los notarios y martilleros públicos que infrinjan ese artículo son sancionados según las normas vigentes.

Ejemplo cotidiano

El ministro de Economía denuncia al juez Carlos por obstaculizar una actuación tributaria, y un notario que infringe el artículo 96 recibe la sanción prevista en las normas vigentes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.