Código Tributario
Artículo 163: DE LA IMPUGNACIÓN
Ver todos los artículosLas resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables. En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles o en el plazo establecido para resolver previsto en otras normas, el deudor tributario puede interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3 de marzo de 2022. Los actos de la Administración Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162 pueden ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los mismos que se tramitarán observando lo dispuesto en la citada Ley salvo en aquellos aspectos regulados expresamente en el presente Código y sin que sea necesaria su autorización por parte de letrado. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016. (235) Artículo sustituido por el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
Las resoluciones sobre solicitudes no contenciosas se apelan ante el Tribunal Fiscal, salvo las devoluciones, que se reclaman; si no responden en 45 días hábiles o en el plazo aplicable, el deudor puede reclamar considerándolas denegadas. Los actos se impugnan con los recursos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin autorización de abogado.
Rosa pidió una devolución y, al no recibir respuesta en 45 días hábiles, presentó una reclamación como si la solicitud hubiera sido denegada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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