Código Tributario
Artículo 162: TRÁMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS
Ver todos los artículosLas solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria. (234) Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas. (234) Párrafo sustituido por el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
La Administración Tributaria debe resolver y notificar las solicitudes no contenciosas (sin controversia) vinculadas con determinar una deuda tributaria en un máximo de 45 días hábiles, cuando la ley exige una decisión expresa. Las demás solicitudes siguen el procedimiento de la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los aspectos regulados expresamente por normas tributarias.
Rosa presenta una solicitud vinculada con la determinación de su deuda tributaria y la Administración Tributaria debe notificarle su decisión dentro de 45 días hábiles.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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