Código Tributario
Artículo 156: RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO
Ver todos los artículosLas resoluciones del Tribunal Fiscal son cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad. En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumple con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto. Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. En este caso la controversia únicamente estará destinada a determinar si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, por lo que los alegatos que no estén relacionados con dicho cumplimiento se tienen por no presentados. El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal. En caso se requiera expedir resolución para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal en la vía de la queja, la Administración Tributaria cumplirá lo ordenado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El plazo se cuenta a partir de la notificación del expediente a la Administración Tributaria, debiéndose iniciar la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1421, publicado el 13 de setiembre de 2018. Nota de llamada (227) eliminada en la modificación. (228) PROCESOS ANTE EL PODER JUDICIAL (228) Epígrafe modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.
La Administración Tributaria debe cumplir, bajo responsabilidad, las resoluciones del Tribunal Fiscal: si debe emitir una resolución o informe, tiene 90 días hábiles, iniciando el trámite en los primeros 15. La apelación procede en 15 días y la resuelve el Tribunal Fiscal en seis meses; las órdenes por queja se cumplen en 20 días, iniciándose en cinco.
María recibe una resolución del Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria inicia su cumplimiento al décimo día, dentro del plazo establecido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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