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Código Tributario

Artículo 145: PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN

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Texto literal del artículo

El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. (213) Artículo sustituido por el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

La apelación debe presentarse ante el órgano que emitió la resolución. Si cumple los requisitos de admisibilidad (condiciones para aceptarla), ese órgano enviará el expediente al Tribunal Fiscal en 30 días hábiles, o en 15 días hábiles cuando se trate de comiso, internamiento temporal o cierre temporal.

Ejemplo cotidiano

Rosa apela el cierre temporal de su bodega y el órgano que lo ordenó remite el expediente al Tribunal Fiscal dentro de 15 días hábiles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.