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Código Tributario

Artículo 144: (210) RECURSOS CONTRA LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN

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Texto literal del artículo

(210) Epígrafe modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (211) Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía. 2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal. (211) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (212) También procede la formulación de la queja a que se refiere el artículo 155 cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 150. (212) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.

Resumen breve

Si la Administración Tributaria no responde una reclamación dentro de los plazos del artículo 142, el interesado puede considerarla desestimada y apelar ante el superior jerárquico o directamente ante el Tribunal Fiscal, según quién debía resolver. También puede presentar una queja si el Tribunal Fiscal no resuelve sin causa justificada dentro del plazo del artículo 150.

Ejemplo cotidiano

Rosa reclamó ante la Administración Tributaria, no recibió respuesta dentro del plazo y apeló ante el Tribunal Fiscal porque correspondía recurrir directamente ante ese órgano.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.