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Código Tributario

Artículo 142: PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES

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Texto literal del artículo

(208) La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, la Administración resolverá las reclamaciones dentro del plazo de doce (12) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Asimismo, en el caso de las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. (208) Párrafo sustituido por el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. La Administración Tributaria resolverá dentro del plazo máximo de dos (2) meses, las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho, la Administración Tributaria podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio. Cuando la Administración requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referidos plazos se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento. (207) Artículo sustituido por el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

La Administración Tributaria debe resolver reclamaciones en 9 meses, o en 12 si aplican precios de transferencia; para comiso, internamiento o cierre temporal, tiene 20 días hábiles. Las reclamaciones por denegatoria tácita de devoluciones a exportadores o pagos indebidos/excesivos se resuelven en 2 meses; los plazos incluyen pruebas y se suspenden mientras se cumplen requerimientos.

Ejemplo cotidiano

Rosa presentó una reclamación ordinaria el 1 de abril; la Administración Tributaria debe resolverla, como máximo, dentro de nueve meses.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.