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Código Tributario

Artículo 122: RECURSO DE APELACIÓN

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Texto literal del artículo

Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resumen breve

El ejecutado solo puede apelar ante la Corte Superior al concluir la cobranza coactiva, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución final. La Corte revisa únicamente la legalidad del procedimiento, no el fondo ni la procedencia del cobro.

Ejemplo cotidiano

Después de concluir la cobranza coactiva, José recibe la resolución final y presenta su apelación ante la Corte Superior dentro de los 20 días hábiles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.