Código Tributario
Artículo 103: ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Ver todos los artículosLos actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. (144) Artículo sustituido por el artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
La Administración Tributaria debe explicar las razones de sus actos. Además, debe dejar cada acto registrado en el instrumento o documento correspondiente.
Cuando la Administración Tributaria comunica una decisión a Rosa, debe explicar sus razones y registrarla en el documento correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe