Código Tributario
Artículo 102-H: ASISTENCIA EN LA NOTIFICACIÓN
Ver todos los artículosLa SUNAT, al amparo de los convenios internacionales, puede solicitar a la autoridad competente que notifique los documentos que esta hubiera emitido. La notificación que efectúe la autoridad competente, de acuerdo a su normativa, tiene el mismo efecto legal que aquella que hubiera sido realizada por la SUNAT. Cuando la SUNAT realice la notificación de documentos en virtud de los convenios internacionales, podrá aplicar las formas de notificación establecidas en los artículos 104 y 105. Las citadas notificaciones surten efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 106. Los documentos serán notificados en el idioma en que sean recibidos por la SUNAT, salvo disposición diferente establecida en los convenios internacionales. (*) Título VIII incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 de diciembre de 2016.
La SUNAT puede pedir a la autoridad competente de otro país, mediante un convenio internacional, que notifique documentos emitidos por ella; esa notificación tiene el mismo efecto legal. También puede notificar documentos recibidos bajo esos convenios usando las formas previstas en los artículos 104 y 105, y debe hacerlo en el idioma recibido, salvo que el convenio disponga otra cosa.
SUNAT pide a la autoridad tributaria chilena notificar a Juan un documento peruano, y esa notificación produce el mismo efecto legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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