Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 82: Información en el SOA a el/la adolescente
Ver todos los artículosEl/la Director/a del SOA, o quien haga sus veces, informa a el/la adolescente de manera detallada sobre el contenido y las implicancias de la medida socioeducativa y las medidas accesorias dispuestas. Dicha información es comunicada también a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, cuya concurrencia a esta reunión es necesaria y obligatoria cuando no se hubiere firmado el acta de compromiso, señalada en el numeral 82.2 del presente reglamento, en la audiencia de lectura de sentencia.
El director del SOA debe explicar detalladamente al adolescente el contenido y las consecuencias de la medida socioeducativa y de las medidas accesorias impuestas. También debe comunicarlo a sus padres, tutores o responsables, cuya asistencia es necesaria y obligatoria si el acta de compromiso no se firmó durante la audiencia de lectura de sentencia.
El director Carlos explica a Luis las medidas impuestas y exige que su madre Rosa asista porque no firmaron el acta en la audiencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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