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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 81: Comunicación al servicio de orientación al adolescente

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Texto literal del artículo

81.1 El Juez remite copia certificada de la sentencia al SOA que se encargará de la ejecución de la medida socioeducativa y medida(s) accesoria(s). Asimismo, dispone la remisión de copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial hubiere elaborado durante el desarrollo del proceso. 81.2 El Fiscal remite al director del SOA copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público hubiere elaborado. 81.3 Ante la comunicación de una nueva sentencia que dispone una medida socioeducativa, el director del SOA informa al segundo juez que el adolescente viene cumpliendo una medida socioeducativa no privativa de libertad, adjuntando el Plan de Tratamiento Individual y un informe final del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025.

Resumen breve

El juez debe enviar al SOA la sentencia certificada y los informes técnicos; el fiscal, los informes de su equipo técnico. Recibida una nueva sentencia, el director del SOA informa al segundo juez, dentro de tres días hábiles, que el adolescente cumple una medida no privativa de libertad y adjunta el plan de tratamiento e informe final.

Ejemplo cotidiano

Tras recibir una nueva sentencia, la directora del SOA Lima Norte informa en tres días hábiles al segundo juez que Luis cumple una medida no privativa y adjunta su plan de tratamiento e informe final.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.