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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 34: Instituciones autorizadas para desarrollar la remisión

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Texto literal del artículo

El Ministerio Público reglamenta los requisitos, procedimiento y registro de las instituciones que pueden ejecutar los programas de orientación, conforme lo establece el numeral 129.2 del artículo 129 del Código.

Resumen breve

El Ministerio Público establece los requisitos, el procedimiento y el registro que deben cumplir las instituciones autorizadas para ejecutar programas de orientación. Estas reglas se aplican conforme al numeral 129.2 del artículo 129 del Código.

Ejemplo cotidiano

Antes de ejecutar un programa de orientación, la asociación Caminos Nuevos debe cumplir los requisitos, seguir el procedimiento y figurar en el registro que reglamenta el Ministerio Público.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.