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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 187: Medidas disciplinarias para faltas leves

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Texto literal del artículo

Las faltas disciplinarias leves pueden ser objeto de las siguientes medidas: 1. Amonestación verbal, que debe ser registrada en el expediente de matriz. 2. Limitación de comunicaciones por cualquier medio con el exterior entre uno (1) a quince (15) días. 3. Asignación de tareas o labores, en tanto no afecten la dignidad de el/la adolescente. 4. Suspensión de participación en actividades recreativas, deportivas o similares entre uno (01) a quince (15) días.

Resumen breve

Ante una falta disciplinaria leve, pueden imponerse una amonestación verbal registrada en el expediente de matriz, limitar las comunicaciones con el exterior de 1 a 15 días, asignar tareas que respeten la dignidad del adolescente o suspender actividades recreativas, deportivas o similares de 1 a 15 días.

Ejemplo cotidiano

Por una falta leve, a Luis le registran una amonestación verbal y le limitan las comunicaciones con el exterior durante cinco días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.