Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 171: Trámite de la semilibertad
Ver todos los artículos171.1 Recibida la solicitud, de considerarla admisible, el/la juez/a dispone la incorporación del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y convoca a una audiencia dentro de los diez (10) días siguientes, notificando a los sujetos procesales. 171.2 El/la juez/a, de oficio o a pedido de parte, puede citar a la audiencia a un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Cuando el juez considera admisible la solicitud, debe incorporar el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y convocar a una audiencia dentro de los diez días siguientes, notificando a los sujetos procesales. Además, puede citar a la audiencia a un integrante de ese equipo, por iniciativa propia o a pedido de una de las partes.
Tras considerar admisible la solicitud de Juan, la jueza incorpora el informe técnico, convoca audiencia dentro de diez días y cita a una especialista del equipo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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