Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 169: Del incentivo de formación educativa o profesional
Ver todos los artículos169.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario verifica de oficio o a pedido de el/la adolescente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código. En caso se compruebe la actividad educativa desarrollada por el/la adolescente, el/ la director/a emite un certificado de cómputo respectivo, que se incluye en el Expediente Matriz. 169.1 El tiempo computado en el desarrollo de la actividad educativa por parte de el/la adolescente, puede ser utilizado para los beneficios regulados por ley.
El Equipo Técnico Interdisciplinario debe verificar, por iniciativa propia o a pedido del adolescente, el cumplimiento del artículo 173 del Código. Cuando comprueba la actividad educativa, el director emite un certificado de cómputo y lo incorpora al Expediente Matriz; ese tiempo puede usarse para beneficios previstos por ley.
María estudia durante su medida, el equipo verifica su actividad y el director registra ese tiempo en un certificado para que pueda usarlo en beneficios legales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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