Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 148: Trabajo
Ver todos los artículosEl/la Director/a del Centro Juvenil coordina con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de que se facilite el trabajo remunerado de el/la adolescente interno/a dentro del Centro Juvenil, en el marco establecido por el Código de los Niños y Adolescentes, en lo que fuere pertinente.
El director del Centro Juvenil debe coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para facilitar que los adolescentes internados trabajen de manera remunerada dentro del centro. Esta actividad debe ajustarse a lo previsto, cuando corresponda, por el Código de los Niños y Adolescentes.
El director del Centro Juvenil coordina con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que Ana, adolescente interna, trabaje remuneradamente dentro del centro según el Código de los Niños y Adolescentes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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