Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 13: Los informes técnicos interdisciplinarios
Ver todos los artículos13.1 Los informes que elaboren los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en el marco del ejercicio de sus funciones constituyen opiniones técnicas que informan, orientan y contribuyen en la toma de decisiones de el/la fiscal o de el/ la juez/a. Los/las integrantes pueden asistir a las diligencias o audiencias, previa notificación de el/la fiscal o juez/a para explicar o sustentar el informe elaborado. 13.2 Para establecer criterios estandarizados, las instituciones a cargo de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público, del Poder Judicial y de los Centros Juveniles elaboran un Protocolo Único Interinstitucional.
Los informes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios son opiniones técnicas que informan y orientan las decisiones del fiscal o juez, pero no las sustituyen. Sus integrantes pueden asistir a diligencias o audiencias si reciben una notificación previa para explicar o sustentar su informe, y las instituciones deben elaborar un Protocolo Único Interinstitucional.
Antes de una audiencia, la jueza notifica a Ana, integrante del equipo técnico, para que explique su informe sobre un adolescente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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