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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 12: Actividades de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios

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Texto literal del artículo

12.1. Los equipos técnicos interdisciplinarios cumplen una labor orientada a proporcionar información confiable y objetiva, a pedido de el/ la juez/a o de el/la fiscal, a partir de la aplicación de técnicas especializadas y en base a criterios estandarizados, plasmados en informes técnicos. 12.2 Dicha labor comprende las siguientes actividades: 1. Evaluación.- Elaboran informes técnicos sobre la situación psicosocial, condición y evolución de el/la adolescente. 2. Asistencia.- Brindan asesoría técnica especializada a el/la fiscal, juez/a o director/a de un Centro Juvenil. 3. Intervención.- Diseñan programas de orientación o planes de tratamiento individual y diferenciado, según las necesidades específicas los/las adolescentes. 4. Acompañamiento.- Siguen la ejecución del programa de orientación o de la medida socioeducativa otorgada a el/la adolescente.

Resumen breve

Los equipos técnicos interdisciplinarios deben entregar información confiable y objetiva cuando la soliciten el juez o el fiscal, usando técnicas especializadas y criterios estandarizados en informes técnicos. También evalúan la situación y evolución del adolescente, asesoran a las autoridades o al director del centro juvenil, diseñan planes individualizados y acompañan su ejecución.

Ejemplo cotidiano

Ante la solicitud de la jueza Rosa Salazar, el equipo técnico interdisciplinario evalúa a Diego, informa objetivamente su evolución psicosocial mediante técnicas especializadas y entrega un informe técnico estandarizado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.