MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 106: Comunicación de la aplicación de medidas accesorias

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

106.1 En la audiencia de lectura de sentencia, la amonestación se realiza priorizando el empleo de técnicas restaurativas que permitan que el/ la adolescente asuma responsabilidad para el cumplimiento de la sentencia y el compromiso de no cometer nueva infracción. 106.2 Luego de realizado el acto de amonestación, el/la juez/a explica a el/la adolescente las medidas accesorias que hubiera decidido imponer, así como la obligación que tiene de presentarse ante el SOA designado. Asimismo, se le informará que, en caso de incumplimiento injustificado y reiterado de las medidas accesorias que fueren dispuestas, se le podrá apercibir con la variación de la medida de amonestación por otra no privativa de libertad. Subcapítulo III Prestación de servicios a la comunidad

Resumen breve

En la audiencia de lectura de sentencia, el juez amonesta al adolescente mediante técnicas restaurativas y le explica las medidas accesorias y su obligación de presentarse ante el SOA designado. El incumplimiento injustificado y reiterado puede motivar un apercibimiento para sustituir la amonestación por otra medida no privativa de libertad.

Ejemplo cotidiano

En la audiencia, el juez amonesta a Luis con técnicas restaurativas, le explica sus medidas accesorias y le ordena presentarse ante el SOA designado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.