Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 106: Comunicación de la aplicación de medidas accesorias
Ver todos los artículos106.1 En la audiencia de lectura de sentencia, la amonestación se realiza priorizando el empleo de técnicas restaurativas que permitan que el/ la adolescente asuma responsabilidad para el cumplimiento de la sentencia y el compromiso de no cometer nueva infracción. 106.2 Luego de realizado el acto de amonestación, el/la juez/a explica a el/la adolescente las medidas accesorias que hubiera decidido imponer, así como la obligación que tiene de presentarse ante el SOA designado. Asimismo, se le informará que, en caso de incumplimiento injustificado y reiterado de las medidas accesorias que fueren dispuestas, se le podrá apercibir con la variación de la medida de amonestación por otra no privativa de libertad. Subcapítulo III Prestación de servicios a la comunidad
En la audiencia de lectura de sentencia, el juez amonesta al adolescente mediante técnicas restaurativas y le explica las medidas accesorias y su obligación de presentarse ante el SOA designado. El incumplimiento injustificado y reiterado puede motivar un apercibimiento para sustituir la amonestación por otra medida no privativa de libertad.
En la audiencia, el juez amonesta a Luis con técnicas restaurativas, le explica sus medidas accesorias y le ordena presentarse ante el SOA designado.
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