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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 105: Informe de seguimiento dirigido a el/la juez/a

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Texto literal del artículo

El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, a través del/la director/a del mismo, informa a el/la juez/a competente del cumplimiento o incumplimiento de las medidas socioeducativas conforme al plazo establecido en el Código para cada medida. En el primer caso, el informe se remite al finalizar el plazo establecido para su duración. Subcapítulo II Amonestación

Resumen breve

El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, mediante su director o directora, debe informar al juez competente si se cumplieron o incumplieron las medidas socioeducativas, dentro del plazo previsto para cada una. Cuando se cumplen, el informe se envía al terminar el tiempo fijado para la medida.

Ejemplo cotidiano

Al concluir el plazo fijado para la medida socioeducativa de Ana Torres, el director del SOA remite al juez competente un informe sobre su cumplimiento o incumplimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.