Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 94: Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento
Ver todos los artículos94.1 El Fiscal competente, remite al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando la carpeta fiscal. El Juez corre traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco (05) días hábiles. 94.2 Los sujetos procesales pueden formular oposición a la solicitud de sobreseimiento dentro del plazo establecido. La oposición, bajo medida socioeducativa de inadmisibilidad, es fundamentada y puede solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 94.3 Vencido el plazo del traslado, el Juez cita al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instala con los sujetos procesales que asistan, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal.
El fiscal competente debe enviar al juez el pedido de sobreseimiento (cierre del proceso) junto con la carpeta fiscal; el juez lo comunica a los demás sujetos procesales por cinco días hábiles. Estos pueden oponerse de forma fundamentada, bajo inadmisibilidad, y pedir investigaciones adicionales. Después, el juez convoca a una audiencia preliminar y escucha a quienes asistan.
El fiscal Luis pide cerrar el proceso contra José; Ana se opone dentro de cinco días y solicita nuevas diligencias, y el juez convoca una audiencia.
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