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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 93: Causales de sobreseimiento

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Texto literal del artículo

El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al adolescente; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido; y, 4. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente.

Resumen breve

El proceso puede cerrarse definitivamente (sobreseimiento) cuando el hecho no ocurrió, no se puede atribuir al adolescente, no constituye delito o existe una causa que excluye la responsabilidad. También procede si la acción penal terminó, o si ya no pueden obtenerse nuevos datos y faltan pruebas suficientes para pedir su enjuiciamiento.

Ejemplo cotidiano

A Juan no pueden atribuirle el robo y, además, no aparecen nuevas pruebas; por ello, su proceso puede cerrarse.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.