Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 4: Presunción de minoridad
Ver todos los artículosEn tanto no se acredite de forma fehaciente la edad del imputado, se presume su minoridad de edad, quedando sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Código. En caso exista una duda sobre el cumplimiento de los catorce (14) años de edad del imputado, se presume la minoridad de edad en tanto no se acredite lo contrario de manera fehaciente.
Mientras no exista una prueba fehaciente (completamente cierta) sobre la edad del imputado, se le presume menor y se le aplican las reglas de este Código. La misma presunción rige cuando haya duda sobre si cumplió catorce años, hasta que se demuestre lo contrario de forma fehaciente.
Como no hay prueba cierta de que Luis cumplió catorce años, se le considera menor y se aplican las reglas del Código.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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