Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 27: Derechos del agraviado
Ver todos los artículos27.1 El agraviado tiene los siguientes derechos: 1. Ser informado de los resultados de las actuaciones en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; 2. ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción persecutora de la infracción, siempre que lo solicite; 3. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. 4. Si es menor de edad, a que se preserve su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. 5. Si se trata de delito contra la libertad sexual, que se adopten las medidas dispuestas en la Constitución Política del Perú, la legislación procesal y la vinculada a violencia de género; respecto a la reserva de su identidad, las medidas de protección durante el proceso y la de prueba anticipada, para evitar su revictimización durante el proceso. 6. Impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. 7. Ser atendido por las Unidades de Asistencia y Protección del Ministerio Público en los casos que el Fiscal lo requiera. 8. Recibir asistencia legal y patrocinio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. 27.2 El agraviado es informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa. 27.3 Si el agraviado fuera menor de edad o incapaz, tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga sea acompañado por una persona de su confianza. 27.4 Cuando el adolescente detenido es llevado a una dependencia policial en el módulo especializado, la víctima agraviada de la infracción, ingresa a la sala de víctimas y es atendido por un equipo interdisciplinario de atención a víctimas y luego procede a hacer su declaración independientemente del adolescente. 27.5 Ser reparado en el daño ocasionado privilegiando el empleo del mecanismo restaurativo.
La víctima tiene derecho a recibir información, ser escuchada antes de extinguirse o suspenderse la persecución, recibir trato digno y protección, y preservar su identidad si es menor. Puede impugnar el sobreseimiento (cierre del caso) y la absolución, recibir asistencia, estar acompañada, declarar separadamente del adolescente detenido y obtener reparación mediante mecanismos restaurativos.
Rosa, víctima menor de edad, declara separada del adolescente detenido, acompañada por su madre, recibe protección y obtiene reparación por el daño sufrido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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