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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 26: Definición

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Texto literal del artículo

Se considera agraviado a toda persona que resulte directamente ofendido por la infracción o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de menores de edad, incapaces absolutos, personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes el Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya lo designe. La afectación de bienes jurídicos colectivos se regula de acuerdo a la legislación sobre la materia.

Resumen breve

Es agraviada la persona directamente ofendida por la infracción o perjudicada por sus consecuencias. En casos de menores, incapaces absolutos, personas jurídicas o el Estado, los representan quienes designe el Código Procesal Penal u otra norma que lo sustituya; los bienes jurídicos colectivos se rigen por su legislación especial.

Ejemplo cotidiano

Cuando Luis daña el negocio de Rosa, ella es la agraviada por haber sufrido directamente las consecuencias de la infracción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.