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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 2: Ámbito de aplicación

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Texto literal del artículo

2.1 Este Código se aplica a todo adolescente, cuya edad oscila entre catorce (14) y hasta antes de alcanzar los dieciocho (18) años edad, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal o Leyes especiales sobre la materia, sin discriminación por motivo de origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 2.2 Si se establece la minoridad del adolescente al momento de los hechos, el Juez Penal se inhibe, asumiendo competencia el Juez de Responsabilidad Penal del adolescente, aunque el infractor haya alcanzado la mayoría de edad.

Resumen breve

El Código se aplica, sin discriminación, a adolescentes de 14 años cumplidos y menores de 18 que cometan delitos o faltas previstos en el Código Penal o leyes especiales. Si se acredita esa edad al momento del hecho, el juez penal debe apartarse y asumir el caso el juez de Responsabilidad Penal del Adolescente, aunque después cumpla 18 años.

Ejemplo cotidiano

Luis tenía 16 años cuando cometió una falta; aunque hoy tenga 19, el juez de Responsabilidad Penal del Adolescente debe atender su caso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.