Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 166-A: Casos especiales de traslado del interno mayor de 18 años a un Establecimiento Penitenciario
Ver todos los artículos166-A.1 El interno mayor de 18 años, que durante el cumplimiento de una medida socioeducativa, reciba sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva por la comisión de un ilícito penal debe ser trasladado a un establecimiento penitenciario, por disposición del juez penal. 166-A.2 Dicha medida es aplicable para los casos de aquellos que tienen la condición de no habido o de fugado del centro juvenil. (*) Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024.
El interno mayor de 18 años que cumple una medida socioeducativa y recibe una sentencia efectiva de prisión por un delito debe ser trasladado a un establecimiento penitenciario. El juez penal ordena el traslado, incluso cuando el interno está no habido o fugado del centro juvenil.
Luis, de 19 años, fugó del centro juvenil y recibió una condena efectiva; el juez penal ordenó trasladarlo a un establecimiento penitenciario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe