Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 15: Investigación de la infracción
Ver todos los artículos15.1 El Fiscal durante la investigación de la presunta infracción debe obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. 15.2 El Fiscal al tener conocimiento de una presunta infracción, realiza, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispone que las realice la Policía Nacional del Perú - PNP. 15.3 El Fiscal, entre otras indicaciones, al ordenar la intervención policial, precisa su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La labor de investigación de la PNP está sujeta a la conducción del Fiscal. 15.4 Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Asimismo, programa y coordina con quienes corresponda el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.
El fiscal debe reunir pruebas para comprobar los hechos e identificar a los responsables, realizando las diligencias preliminares o encargándolas a la PNP. También decide la estrategia, indica el objetivo y las formalidades de cada investigación policial, y debe garantizar la defensa y los demás derechos fundamentales del imputado.
Al conocer una presunta infracción de Diego, la fiscalía encarga diligencias a la PNP, fija su objetivo y supervisa que respete su defensa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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