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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 13: Funciones

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Texto literal del artículo

13.1 El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción para perseguir los hechos que revistan carácter de infracción. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 13.2 El Fiscal conduce desde su inicio la investigación de la infracción que se le impute a un adolescente. Con tal propósito, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Resumen breve

El Ministerio Público puede iniciar la persecución de una infracción por iniciativa propia, a pedido de la víctima, mediante acción popular o por aviso policial. El fiscal dirige desde el comienzo la investigación atribuida a un adolescente, y la Policía Nacional debe cumplir sus órdenes dentro de sus funciones.

Ejemplo cotidiano

Tras recibir un aviso policial sobre una infracción atribuida a Diego, la fiscalía inicia la investigación y la Policía cumple las órdenes del fiscal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.