Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 126: Determinación de la medida socioeducativa
Ver todos los artículosCuando el adolescente se acoge a este proceso, se le aplica una medida socioeducativa de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Si a la infracción le correspondiera alguna medida socioeducativa no privativa de libertad, se le imponen medidas accesorias establecidas en el artículo 157 por un plazo no menor de seis (06) meses. La supervisión del cumplimiento de dichas medidas corresponde al Servicio de Orientación al Adolescente o al que haga sus veces. 2. Si a la infracción le correspondiera la medida de internación conforme al párrafo 163.2, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesto en el párrafo 163.4. (*) Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley N° 32330, publicada el 10 de mayo de 2025. 3. Si a la infracción le correspondiera una internación conforme al artículo 163.4, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesta en el mismo articulado. (*) Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley N° 32330, publicada el 10 de mayo de 2025. 4. Si a la infracción le correspondiera una internación conforme al artículo 163.4, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesto en el artículo 163.2, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años. (*) Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley N° 32330, publicada el 10 de mayo de 2025. 5. Si a la infracción le correspondiera una internación conforme al artículo 163.5, se aplica una medida socioeducativa no privativa de libertad, por un plazo no menor de doce (12) meses.
La medida no privativa añade accesorias del artículo 157 por seis meses como mínimo, a cargo del Servicio de Orientación al Adolescente. La internación de 163.2 usa plazo 163.4; la de 163.4, su propio plazo; entre 14 y menos de 16 años rige 163.2, y 163.5 se reemplaza por medida no privativa de 12 meses como mínimo.
Carlos acepta el proceso por una infracción que merece medida no privativa y cumple las medidas accesorias del artículo 157 durante seis meses, supervisado por el Servicio de Orientación al Adolescente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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