Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 124: Pluralidad de infracciones o de adolescentes
Ver todos los artículosEn los procesos por pluralidad de hechos punibles o de adolescentes, se requiere del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez puede aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros adolescentes, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.
En procesos con varios hechos punibles o adolescentes, todos los imputados deben aceptar el acuerdo respecto de cada cargo que se les atribuye. El juez puede aprobar acuerdos parciales cuando el desacuerdo trate sobre delitos conexos y otros adolescentes, pero no si perjudica la investigación o hace indispensable acumular el caso.
Juan y Luis aceptan cargos distintos, pero el juez solo aprueba el acuerdo parcial si separar sus delitos conexos no perjudica la investigación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe