MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 119: Lectura de la sentencia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

119.1 El Juez, se apersona nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, procediendo a leerse la sentencia, la cual es notificada al adolescente. (*) Rectificado mediante Fe de Erratas, publicada el 20 de enero de 2017. 119.2 La sentencia queda notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente reciben copia de ella.

Resumen breve

El juez debe volver a la sala, convocar verbalmente a las partes y leer la sentencia, que queda notificada al adolescente. La notificación se completa con la lectura íntegra en audiencia pública, y las partes reciben inmediatamente una copia.

Ejemplo cotidiano

En una audiencia pública, el juez Carlos lee íntegramente la sentencia a Diego y entrega copias inmediatas a su madre y al fiscal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.