Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 86: Derecho a efectuar pagos anticipados
Ver todos los artículosLos consumidores tienen derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
En una operación de crédito pagada en cuotas o similar, el consumidor puede pagar anticipadamente todo o parte del saldo. Al hacerlo, solo se generan intereses compensatorios hasta el día del pago y se liquidan las comisiones y gastos previstos en el contrato, sin penalidades ni cobros equivalentes.
María cancela antes todas las cuotas de su crédito y el banco reduce los intereses hasta ese día, sin cobrarle una penalidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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