MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 86: Derecho a efectuar pagos anticipados

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los consumidores tienen derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

Resumen breve

En una operación de crédito pagada en cuotas o similar, el consumidor puede pagar anticipadamente todo o parte del saldo. Al hacerlo, solo se generan intereses compensatorios hasta el día del pago y se liquidan las comisiones y gastos previstos en el contrato, sin penalidades ni cobros equivalentes.

Ejemplo cotidiano

María cancela antes todas las cuotas de su crédito y el banco reduce los intereses hasta ese día, sin cobrarle una penalidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.