Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 63: Regulación de los servicios públicos
Ver todos los artículosLa protección al usuario de los servicios públicos regulados por los organismos reguladores a que hace referencia la Ley núm. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se rige por las disposiciones del presente Código en lo que resulte pertinente y por la regulación sectorial correspondiente. La regulación sectorial desarrolla en sus normas reglamentarias los principios de protección establecidos en el presente Código. El ente encargado de velar por su cumplimiento es el organismo regulador respectivo. Para los efectos del cumplimiento de la finalidad señalada, el organismo regulador debe, entre otros, efectuar la permanente fiscalización de la medición del servicio, de las condiciones de facturación, y desarrollar sus facultades de sanción, cuando corresponda.
La protección de los usuarios de servicios públicos regulados se rige por este Código cuando corresponda y por las normas sectoriales, que deben desarrollar sus principios. El organismo regulador respectivo debe vigilar permanentemente la medición del servicio y la facturación, y aplicar sanciones cuando corresponda.
OSIPTEL, como organismo regulador, fiscaliza permanentemente la medición y facturación del servicio de Movistar contratado por Carla y sanciona incumplimientos conforme a la regulación sectorial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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