Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 57: Prácticas abusivas
Ver todos los artículosTambién son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.
Se consideran abusivas las prácticas que aprovechan la desventaja del consumidor causada por circunstancias particulares de la relación de consumo. No pueden imponerle condiciones excesivamente costosas o que no podía prever al momento de contratar.
Una empresa de telefonía aprovecha que Rosa no puede cambiar de proveedor y le impone un cobro excesivo que ella no podía prever al contratar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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