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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 52: Inaplicación de las cláusulas abusivas

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Texto literal del artículo

52.1 Las cláusulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa. 52.2 El ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa se hace efectivo sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular pueden ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o arbitral, según fuese el caso.

Resumen breve

La autoridad administrativa deja sin aplicación las cláusulas abusivas ineficaces (que no producen efectos) previstas en el Código. Esto no impide que un juez o un árbitro adopte decisiones sobre esas cláusulas, según corresponda.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa reclama ante la autoridad administrativa por una cláusula abusiva de su contrato, esta puede dejarla sin aplicación, aunque el caso también llegue a un juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.