Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 28: Medidas de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos
Ver todos los artículosEn caso de que se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso. La prueba de las medidas adoptadas corresponde al proveedor. Tratándose de riesgos previsibles con anterioridad a su introducción en el mercado, la responsabilidad por la adopción de las medidas anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
Si un producto o servicio ya comercializado presenta un riesgo no previsto o imprevisible, el proveedor debe actuar de inmediato para eliminarlo o reducirlo, avisar a las autoridades, retirarlo, reemplazarlo o repararlo e informar a los consumidores. Debe demostrar las medidas adoptadas y puede enfrentar responsabilidad administrativa si el riesgo era previsible.
Al detectar que una licuadora vendida puede causar descargas, Rosa la retira, informa a sus clientes, ofrece reparación y comunica el riesgo a la autoridad competente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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