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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 26: Medidas de los proveedores frente a los riesgos previstos

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Texto literal del artículo

En caso de que, por la naturaleza o componentes del producto o del servicio que se comercialice, el riesgo sea previsible para el proveedor, este debe tomar las medidas necesarias para su adecuada conservación, manipulación y transporte, advirtiendo al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o la prestación del servicio, y las acciones a tomar en caso de producido un daño. Las acciones del proveedor no deben incrementar el riesgo previsible.

Resumen breve

Cuando un riesgo del producto o servicio sea previsible por su naturaleza o componentes, el proveedor debe conservarlo, manipularlo y transportarlo adecuadamente, e informar sobre el riesgo, su uso correcto y qué hacer si causa daño. Sus medidas no pueden aumentar ese riesgo previsible.

Ejemplo cotidiano

María compra un limpiador corrosivo y la tienda debe transportarlo bien, advertirle del peligro y explicar su uso y qué hacer ante una quemadura.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.