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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 16: Publicidad dirigida a menores de edad

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Texto literal del artículo

La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.

Resumen breve

La publicidad para menores no puede engañarlos sobre las características reales de un producto ni sobre lo que pueden hacer con él. Además, debe respetar su ingenuidad, credulidad, inexperiencia y lealtad, y no hacer sentir inferior a quien no lo consume.

Ejemplo cotidiano

Un anuncio de juguetes no puede decirle a Lucía que será menos valiosa que Diego por no comprar el producto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.