Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 145: Arbitraje
Ver todos los artículosEl sometimiento voluntario del consumidor al arbitraje de consumo excluye la posibilidad de que éste inicie un procedimiento administrativo por infracción a las normas del presente Código o que pretenda beneficiarse con una medida correctiva dictada por la autoridad de consumo en los procedimientos que ésta pueda seguir para la protección del interés público de los consumidores.
Cuando el consumidor acepta voluntariamente el arbitraje de consumo, ya no puede iniciar un procedimiento administrativo por infracción al Código. Tampoco puede beneficiarse de una medida correctiva que la autoridad de consumo dicte en procedimientos para proteger el interés público de los consumidores.
Rosa acepta arbitraje contra una tienda y luego no puede iniciar otro procedimiento administrativo ni beneficiarse de una medida correctiva dictada por la autoridad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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